https://www.bandomovil.com/userFiles/KP/KPTqAAnexoImaterialescolarOlivadePlasencia.pdf no esimagen Ayudas para la adquisición de material escolar curso 2024-2025
  • 2024-10-25 09:19:51
    Info General


    AYUDAS MATERIAL ESCOLAR




    BASES




    1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    El objeto de esta convocatoria es la de regular las ayudas para la adquisición de material escolar para el alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, con una edad máxima de 16 años de Oliva de Plasencia para el curso escolar 2024/2025, de conformidad con lo previsto en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

    Estas ayudas se abonarán con cargo a una nueva partida presupuestaria, que será creada en los presupuestos municipales 2025, (231-480.00 Ayudas material escolar).




    2. REQUISITOS

    Podrá ser beneficiario de estas becas el alumnado que cumpla los siguientes

    requisitos:

    - Estar empadronado en el municipio de Oliva de Plasencia con un año de anterioridad a la presentación de la solicitud.

    - Presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecida en esta convocatoria.

    - No presentar absentismo escolar.




    3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

    - Las solicitudes para acceder a dichas ayudas deberán hacerse en el modelo normalizado de solicitud firmado por el solicitante. Dicho modelo figura en el anexo I.

    - Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento

    de Oliva de Plasencia en el plazo máximo de 15 días desde la publicación de la convocatoria. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    • Anexo I debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

    • Certificado de empadronamiento( se mirará de oficio)




    4. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

    Una vez presentada la documentación y la solicitud, cada expediente será valorado por el Servicio Social de Base que emitirá propuesta al órgano competente, que adoptará la decisión que proceda en cada caso y ordenará la debida notificación a los interesados.

    Las becas para material escolar podrán denegarse por los siguientes motivos:

    - Que no exista suficiente consignación presupuestaria para

    cubrir todas las solicitudes presentadas.

    - No cumplir los requisitos fijados en la presente convocatoria.

    - No haber solicitado la beca en el plazo establecido.

    - No completar la documentación en el plazo exigido.

    - Comprobarse falsedad documental.




    5. CUANTÍA DE LAS AYUDAS




    Se establece una cuantía general de 150 euros por niño, que será abonada en su totalidad, tras la tramitación del expediente, al comprobar que se reúnen los requisitos.




    La cuantía total será abonada una vez presentado la justificación de la ayuda con tiques o facturas de los productos adquiridos. Únicamente se valorará como subvencionable todo tipo de material escolar (Libros, cuadernos, bolígrafos, lápices, etc.) Quedando excluido cualquier otro tipo de compra.